Las elecciones de representantes en los grupos de clase (delegados y delegadas) es un derecho del alumnado, reconocido en el artículo Art.76 del RD 83/1996 por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Este hecho se constituye al mismo tiempo como una herramienta a través de la cual los y las ciudadanas aprenden a ejercer la participación democrática y como una de sus primeras experiencias vitales de elección formal de representantes. Estas elecciones se suelen realizar durante las primeras semanas del mes de octubre, tal y como se establece en el Real Decreto anteriormente citado.

La normativa educativa reconoce que estos representantes de grupo deben cumplir las siguientes funciones:

Art.77 Funciones de los delegados de grupo:

a) Asistir a las reuniones de la junta de delegados y participar en sus deliberaciones.

b) Exponer a las órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

c) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.

d) Colaborar con el tutor y con la junta de profesores del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de éste.

e) Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del instituto para el buen funcionamiento del mismo.

f) Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del instituto.

g) Todas aquellas funciones que establezca el reglamento de régimen interior.

(RD 83/1996)

Es un hecho generalizado en los centros educativos que muchos estudiantes escogen a sus representantes según un criterio de popularidad en sus clases y no por las aptitudes y actitudes de los y las candidatas para cumplir con sus funciones. Esto sucede no solo por responsabilidad de los y las estudiantes sino por una falta de formación y de reconocimiento de las funciones que desempeña esta figura por parte de toda la Comunidad Educativa. El Art.119.3 de la LOMCE establece que corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros, a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.

Existe un órgano del centro que coordina a los representantes estudiantiles, la Junta de Delegados (Art.74.1), la cual en algunos centros solo se reúne una vez a principio de curso y como mero acto formal y simbólico. Existe la obligación de convocatoria de la Junta de Delegados antes y después de cada reunión del Consejo Escolar de centro (Art.74.2), hecho que se incumple en muchos centros educativos del Estado español.

Por todo lo anterior, CANAE solicita:

  • A los centros educativos y, en particular a los tutores/as de grupo, que proporcionen al alumnado una correcta información y sensibilización acerca de las funciones de los y las delegados de clase y lleven a cabo otras acciones para la promoción del voto responsable.
  • A los centros educativos y, en particular a los tutores/as de grupo, a impulsar un sistema de elección de delegados de clase más formal para concienciar sobre la importancia del proceso.
  • A los centros educativos y, en particular a los tutores/as de grupo, que incentiven a los y las estudiantes a presentarse como candidatos/as a delegados/as de clase.
  • A los y las estudiantes que sean responsables a la hora de emitir sus votos y elegir a sus representantes y tengan en cuenta las aptitudes y actitudes de cada candidato/a.
  • A las Juntas de Delegados de los centros educativos que acuerden un procedimiento de evaluación de la labor de los y las delegadas de grupo, proponiendo a su clase el cese de aquellos representantes que no cumplan con sus funciones mínimas recogidas en el RD 83/1996.
  • A las Juntas de Delegados que se reúnan como mínimo una vez al mes para compartir información sobre la situación del centro y el cumplimiento de la PGA.
  • A las Jefaturas de Estudios que en las reuniones de Juntas de Delegados se convoque a todos los representantes estudiantiles del centro, incluyendo representantes en el Consejo Escolar, delegados/as de clase y, en el caso de existir, representantes de la Asociación de Estudiantes.
  • A las Jefaturas de Estudios de los centros, que informen debidamente a la Junta de Delegados de su derecho de reunión sin la presencia de ningún miembro del equipo directivo.
  • A toda la Comunidad Educativa que realice un mayor reconocimiento de la figura de los delegados y delegadas de clase.

Consejo Confederal de CANAE

5 octubre 2014

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