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GUÍA CONSEJOS ESCOLARES

El Consejo Escolar y los/as consejeros/as.

1.- ¿Qué es un Consejo Escolar y quienes lo componen?

2.- ¿Cuales son las funciones del Consejo Escolar?

3.- ¿Como funciona el Consejo Escolar

    3.1.- Lo que dice la legislación.

    3.2.- A modo de consejo.

    3.3.- En su desarrollo.

4.- Las elecciones a consejos escolares.

    4.1.- ¿Quienes pueden elegir y ser elegidos?

    4.2.- El proceso electoral.

    4.3.- La campaña electoral.


 

 

1.- ¿Qué es el Consejo Escolar y quiénes lo componen?

Es el máximo órgano de gobierno de los centros educativos. Tiene carácter colegiado y canaliza la participación de todos los grupos y estamentos que componen la comunidad escolar de un centro. Su constitución es obligatoria en cualquier centro que este gestionado con fondos públicos, ya sea un centro público o concertado. Los miembros del consejo se renuevan cada dos años por mitades excepto los pertenecientes al Equipo Directivo que están como mínimo cuatro cursos.

 

Las decisiones del consejo escolar se toman por mayoría simple y en caso de empate el voto del presidente es el de calidad. Todas las decisiones se toman por este procedimiento, excepto la elección del director que debe obtener mayoría absoluta.

 

Todos los consejos escolares de los institutos de enseñanza secundaria están compuestos según el siguiente cuadro:

 

Miembros

Menos de 8 unidades

Más de

Director

1

1

Jefe de estudios

1

1

Un representante Ayut.

1

1

Profesores

 

7

Padres/madres ( 1 )

 

3

Estudiantes

 

4

PAS ( 2 )

 

1

Secretario ( 3 )

1

1

Total

 

19

 

1.- Uno de los representantes lo designa el APA más representativa del centro.

2.- Personal de Administración y Servicios.

3.- Es el secretario o el administrador del centro, tiene derecho a voz pero no a voto

 

En el cuadro podemos observar que el sector más favorecido es el de los profesores, son la suma del sector de los padres y de los estudiantes. Evidentemente, esto es una hipocresía puesto que el sector más importante en la comunidad educativa y uno de los más numerosos son los estudiantes.

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2.- ¿Cuáles son las funciones del Consejo Escolar?

Las funciones del Consejo Escolar se recogen en al Real Decreto 83/1996 del 26 de Enero de 1996 BOE 21 de Febrero 1996. Además la Ley de Evaluación, Participación y Gobierno de los Centros Docentes aporta algún cambio a estas competencias.

 

Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.

 

Elegir al Director del instituto.

 

Proponer la revocación del nombramiento del director, en los términos establecidos en el artículo 19.3. c) del Real Decreto 83/1996 de 26 de Enero de 1996. BOE de 21 de Febrero de 1996.

 

Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

 

Aprobar el proyecto de presupuesto del instituto y la ejecución del mismo.

 

Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento del instituto y vigilar su conservación.

 

Aprobar y evaluar la programación general del instituto, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.

 

Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.

 

Fijar las directrices para la colaboración del instituto, con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.

 

Analizar y evaluar el funcionamiento general del instituto, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe que se incluirá en la memoria anual.

 

Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del instituto.

 

Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del instituto realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

 

Informar la memoria anual sobre las actividades y situación general del instituto.

 

Conocer las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo.

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3.- ¿Cómo funciona el Consejo Escolar?

 

             3.1.- Lo que dice la legislación.-

 

El funcionamiento del consejo escolar se determina en primer lugar por lo que estipula Ley de Procedimiento Administrativo respecto a los Órganos Colegiados. En ella podemos observar una serie de aspectos que garantizar la validez de las reuniones y de los acuerdos de este órgano:

 

Las reuniones del consejo se convocarán por el presidente (el director o directora) a través de una convocatoria escrita, al menos una vez cada trimestre. En todo caso serán obligatorias una reunión al comienzo del curso y otra al final del mismo. La ley no fija el horario en el que se deben convocar las reuniones, aunque aconseja que un día y una hora que posibiliten la asistencia de todos sus miembros.

 

Junto con la convocatoria se acompañará el orden del día de la reunión. Los consejeros tienen derecho a que este orden del día y la convocatoria les llegue con cuarenta y ocho horas de antelación para poder consultar los documentos que se vayan a debatir en la reunión.

 

La asistencia a las reuniones del Consejo son obligatorias, no pudiendo faltar sin causa justificada y siempre dando parte al Presidente del mismo.

 

El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple. Existen una serie de excepciones:

 

La elección del director o directora.

La aprobación del presupuesto.

La revocación del director o directora.

La aprobación del proyecto educativo

La aprobación del reglamento de régimen interno del centro.

 

El secretario o secretaria del consejo levantará actas de cada una de las reuniones que se aprobará en la siguiente reunión del consejo. Los consejeros que lo deseen podrán solicitar una copia de cualquier acta de una reunión del consejo escolar.

 

El equipo directivo del centro es el que tiene la responsabilidad de que los acuerdos que adopte el consejo escolar se cumplan.

 

            3.2.- A modo de consejo.-

 

Lo primero de todo, deberéis exigir que os lleguen las convocatorias con mínimo con 48 horas de antelación para poder estudiar, valorar y contrastar los temas que se van a tratar y debatir en la reunión. Todos los asuntos que se presentan a discusión del consejo escolar son de gran importancia, aunque os los intenten "pintar de simples". No os dejéis; si fueran simples, los hubiera aprobado el equipo directivo sin necesidad de convocar una reunión del consejo escolar.

 

Lo siguiente que deberéis a hacer es poneros en contacto con entre vosotros/as (los/as consejeros/as) y convocar una reunión de la Junta de Delegados/as del centro para informarles de los puntos del orden del día y para recoger sus sugerencias, quejas, etc. … El Director/a del centro y el Jefe/a de Estudios tienen la obligación de facilitaros todo lo necesario para que la reunión se desarrolle en las mejores condiciones posibles.

 

Tenéis derecho a acceder a todos los documentos del centro, pues vosotros/as como representantes de un amplio sector de personas en un órgano colegiado donde se toman decisiones que afectan a todos/as; deberéis conocer toda la información para obrar en consecuencia. En el caso de que no os dejen acceder alguna información denunciarlo a las organizaciones estudiantiles o ante la inspección del Ministerio de Educación y Cultura.

 

Si por algún motivo todo lo anterior no se cumpliese, queda el recurso de pedir un receso razonable en la propia reunión para estudiar los documentos. Y deberéis insistir que esta situación no vuelva a producirse puesto que es denunciable ante la inspección del MEC.

 

Recordad que como Consejeros/as Escolares tenéis cierta responsabilidad pues todos/as tus compañeros/as han delegado en vosotros/as para que los/as representéis y esperan que hagáis lo mejor para ellos/as y de la mejor manera posible. Por lo tanto, la postura que deberéis defender en las reuniones no son las vuestras propias, sino la de vuestros/as compañeros/as. Es por ello por lo que deberéis oírlos/as antes de cada reunión, pero aparte de la reunión de delegados/as pueden existir otras muchas fórmulas para conocer lo que opinan tus compañeros/as, encuestas, entrevistas, formar un grupo de seguimiento del centro y sus órganos, un buzón de sugerencias, etc. …

 

Otro de los instrumentos muy bueno o importante para desarrollar vuestro trabajo en el Consejo Escolar son las Asociaciones de Alumnos/as, podéis integraros en la Asociación de Alumnos/as del Centro en caso de que exista, pues coordinarte con ella para algo concreto, o puedes crear una.

 

Es importante que además de escuchar a vuestros/as compañeros/as consigáis que todos/as o la gran mayoría participen aportando ideas, propuestas, etc. … Porque siempre es más valido cuando la mayoría esta de acuerdo.

 

Debéis de aprovechar estas fórmulas de evaluación de los problemas y necesidades que existen en el centro para elaborar propuestas a plantear en las reuniones del consejo escolar. Con comunicarlo al director o directora antes de que envíe las convocatorias deberá ser suficiente para que quede introducido como punto del orden del día. Es conveniente que además de la propuesta, preparéis tanto la argumentación en la que os vais a sostener como las contestaciones a las dudas o posturas contrarias que se puedan plantear.

 

Facilita que el director o directora tenga la información de lo que vais a plantear para que lo envíe a todos/as los/as miembros. Además, entrevistaros con ellos/as, o por lo menos con los de más confianza, para explicarles vuestra postura e intentar convencerlos, o para variarla y que así pueda prosperar. Es vital tener una mentalidad colaboradora.

 

En una negociación procurar incidir siempre en lo que le interesa a la otra parte que normalmente será la mejora de la calidad de la enseñanza y de la justicia en el centro.

 

 

             3.3.- En su desarrollo.-

 

Para exponer una propuesta u opinión existen muchas formas, cada maestro tiene la suya, aunque las más utilizada por todos es la que consiste en escalonar la intervención en tres fases:

 

La primera de razonamiento, con aportación de datos, cifras y ejemplos para la refutación de los argumentos de las otras personas.

La segunda el resumen de la anterior ( palabras clave )

La tercera será una fase corta con la idea principal que resuma la postura mantenida y haga ver lo adecuado de su adopción.

 

Es importante que se cuide la forma, ser siempre objetivo y hablar tranquilamente, sin excitación y sin enfado. No debéis de ser apasionados/as aunque sea un tema que os interese en exceso, al contrario un inciso de buen humor calma los ánimos y puede relajar posiciones muy endurecidas. Rebatir argumentos no significa que debáis referiros a datos personales ni que se tenga que ir a destrozar a nadie, ni siquiera a sus opiniones por muy descabelladas que sean. Si conseguís seguir un poco estos consejos lograréis hacer más efectivas vuestras intervenciones.

 

Los acuerdos adoptados en las reuniones han de ser claros, no mera declaraciones de intenciones, y debe saber quien o quiénes se encargarán de llevarlos a cabo.

 

Se dan cantidad de quejas entorno a las reuniones del Consejo Escolar, no solamente se dan las referidas a la información parcial o manipulada:

 

La defensa de los intereses grupales, especialmente por parte de los profesores, que, en ocasiones, no siquiera se para a escuchar los argumentos de los otros sectores que componen el consejo.

La formación de grupos antagónicos que renuncian por sistema a la discusión basados en tener a la mayoría de los apoyos.

La falta de evaluación del funcionamiento. Son pocos los Consejos Escolares que hacen autoevaluación de su funcionamiento, con lo cual nunca se corrigen los errores existentes.

La falta de comisiones de trabajo. Es conveniente que el Consejo trabaje en comisiones en las que los/as estudiantes tenemos el derecho de estar en todas y sin excepción.

La defensa de los intereses personales por encima de los generales.

La adopción de decisiones en función de hechos no comprobados, muchas veces se toman decisiones sin tener unos datos para comprobar la fiabilidad de la misma.

La sistemática presión por parte del profesorado o la dirección sobre los estudiantes sin tener la libertad suficiente para poder opinar sin restricciones. Si se actúa a favor de sus pretensiones, todo son parabienes y trato exquisito, pero si no, empiezan a aparecer contratiempos y dificultades.

La falta de potenciación de la participación por parte de las autoridades educativas.

El engaño a los estudiantes acerca de sus atribuciones y capacidades dentro del propio consejo escolar.

 

Si en vuestro Consejo ocurriera cualquiera de estas cuestiones es el primer paso para corregirlas, si no lo hace nadie, plantearlo vosotros/as.

 

Cuando finalice la reunión comenzará otro cometido para vosotros/as: el de informar a los/as estudiantes. Deben conocer lo que pasa en el consejo y saber que pueden influir en él. Esto lo podéis hacer a través de la Junta de Delegados/as, convocando asambleas, haciendo programas de radio, revistas, etc. …

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4.- Las elecciones a consejos escolares.-

 

Es posible que muchos de vosotros/as no os volváis a presentar al Consejo Escolar y por ello no os interese lo que va a suceder en próximas elecciones. Pero os recordamos que una de vuestras funciones es la de informar a vuestros/as compañeros/as. Os facilitamos ahora una información sobre las elecciones. Además una buena forma de dejar el cargo es ayudar a los/as que os sustituyan ya que esto es lo mismo que ayudar a todo el alumnado.

 

            4.1.- ¿Quienes pueden elegir y ser elegidos/as?

 

Todos/as los/as estudiantes matriculados/as en el centro pueden elegir a sus representantes y ser elegidos/as como tales. Da igual que estén matriculados/as en turno de mañana, tarde o noche, en secundaria, bachillerato o formación profesional, todos/as y cada uno/a tiene estos dos derechos.

 

Sin embrago, debido al desconocimiento por parte de los/as estudiantes y a la dejadez por parte de las administraciones educativas, a la hora de realizar campañas de participación, se utilizan a menudo frívolos criterios para elegir a los/as representantes de los/as estudiantes. Frente a ello, habría que elegir entre quienes tengan mayor disposición, conexión con los alumnos, motivación, capacidad, acceso a información, etc. ….

 

            4.2.- El proceso electoral.

 

El proceso electoral que regulado de forma general en el Real Decreto 83/96 por el que se regula el reglamento orgánico de los centros y de forma particular cada instituto en su propio Reglamento tiene contemplado este aspecto. Además cada curso electoral el Ministerio de Educación y Cultura o la Consejería de Educación suelen publicar una circular que completa el proceso.

 

En cada convocatoria electoral se renovará la mitad de los miembros del consejo (dos estudiantes). Existirá pues una convocatoria electoral cada dos años. Las elecciones se desarrollaran durante el primer trimestre del curso.

 

La Junta Electoral estará compuesta por, el director o directora que será su presidente/a, un/a profesor/a, un padre o una madre de alumno, un/a alumno/a, un/a representante del personal de administración y servicios. Los/as cuatro últimos/as se elegirán por sorteo de entre los miembros salientes del consejo escolar. En los centros de nueva creación y en aquellos en que todos/as los/as miembros salientes de un sector sean candidatos, el sorteo para designar los miembros de la Junta Electoral se realizará entre los/as inscritos/as en los respectivos censos electorales.

 

Esta es la junta que debe vigilar porque todo el proceso electoral tenga una buena marcha, el proceso electoral comprende tanto el de los/as estudiantes como el de los padres y las madres y los demás sectores de la comunidad educativa.

 

La publicación del censo corresponde a la Junta Electoral. Estos censos deberán ser elaborados por el equipo directivo del centro y contener los siguientes datos: nombre, apellidos y documento de identidad de los electores, ordenados alfabéticamente, así como su condición de padres/madres, profesores/as, estudiante o personal de administración y servicios. Las ausencias y errores que pudieran darse en el censo deben comunicarse a la Junta Electoral para que proceda a subsanarlos. La Junta Electoral se debe de encargar de:

 

Determinar el plazo de admisión de candidaturas de los distintos sectores. Admitir y proclamar las distintas candidaturas.

 

Entre el día de publicación de la lista provisional de candidatos/as y la fecha de las votaciones deberán transcurrir, como mínimo, ocho días naturales. Contra la lista provisional de candidatos/as, se podrá reclamar dentro del día siguiente al de su proclamación. La Junta Electoral resolverá en el plazo del día hábil inmediatamente posterior. Contra las decisiones de la Junta en lo relativo a la proclamación de candidatos/as cabe recurso ordinario ante el Director Provincial del MEC, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

 

Aprobar, si lo juzga conveniente, los modelos de papeletas electorales en cuyo caso serán nulos votos emitidos en modelo diferente.

 

Las papeletas se ajustarán a estas normas:

 

Los nombres de los/as candidatos/as de cada sector, se ordenarán alfabéticamente a partir de la inicial del primer apellido.

Si el candidato/a se presenta formando parte de alguna Asociación u organización deberá figurar debajo de su nombre la denominación de la Asociación u organización que presentó la candidatura.

El nombre del candidato/a irá precedido de un recuadro. El/la votante marcará con una cruz el recuadro correspondiente al candidato/a o candidatos/as a los/as que otorga su voto.

 

Solicitar al Ayuntamiento que corresponda la designación del concejal o representante del Municipio que vaya a formar parte del Consejo Escolar y, a la APA más representativa, el padre o la madre designado/a por ésta.

 

Organizar todo lo necesario para facilitar a los padres el voto por correo. A este efecto, el voto deberá ser enviado a la mesa electoral, antes de la realización del escrutinio, mediante una carta que deberá contener el voto emitido y una fotocopia del DNI o de un documento acreditativo equivalente

 

Fijar el calendario de las votaciones y el horario de las mismas para cada sector. En cada mesa electoral se realizarán las votaciones ateniéndose al calendario y al horario que hay determinado la Junta Electoral. El horario de votación deberá permitir ejercer su derecho a voto a todos los electores que lo deseen.

 

Promover la constitución de las distintas mesas electorales

 

Profesorado

Padres/madres

Estudiantes.

Director.

Profesor de maryor antigüedad.
Profesor de menor antigüedad que actuará de secretario.

Director

Padres salientes del Consejo Escolar. Se designarán suplentes por sorteo.

Director.

Dos alumnos por sorteo. Actuará de secretario el de mayor edad.

 

Las listas son abiertas, es decir cada elector podrá votar a quien mejor le parezca entre los/as candidatos/as incluidos/as en ella, hasta un máximo de puestos a cubrir. El voto es secreto, directo y no delegable.

 

El escrutinio de los votos será, público, y se levantará acta firmada por los/as componentes de la mesa electoral. Se realizará una vez concluidas las votaciones. Los empates en el número de votos obtenidos por las distintas candidaturas se resolverán por sorteo. La junta electoral procederá a la proclamación de los/as candidatos/as electos/as nada más finalizar el escrutinio.

 

Dentro del plazo de diez días lectivos desde la proclamación de los candidatos, el/la directora/a del centro convocará sesión constitutiva del consejo escolar.

 

            4.3.- La campaña electoral.

 

En la campaña electoral han de desatacarse varios aspectos decisivos:

 

La importancia del Consejo Escolar: todos/as sabemos que aborda aspectos muy importantes que influyen en la vida cotidiana de los centros y de todos y cada uno de los sectores implicados en la educación. Normalmente los/as estudiantes desconocen qué es un Consejo Escolar, creen que es el órgano por el cual se expulsa a la gente para casa. Debemos intentar que cambien esta visión errónea de este órgano de participación.

 

Un programa electoral que refleje lo actual, denuncie actividades irregulares y busque soluciones. Debe ser un programa cargo de objetividad y realismo, para lo cual es conveniente que participen el mayor número posibles de estudiantes. Si existen Asociaciones podéis contemplar la posibilidad de entrar en contacto con ellas y participar en las candidaturas que presentan. Es una idea interesante convocar a los/as delegados/as a una reunión para que expliquen sus inquietudes o incluso llegar a realizar asambleas abiertas a todos/as los/as estudiantes.

 

El programa debe de resaltar los temas de mayor importancia y los que más interesen y llamen la atención.

 

No es bueno que el programa caiga en argumentos demagógicos o imposibles de alcanzar. No debe incidir en las reivindicaciones que no se pueden conseguir a través del trabajo en el Consejo Escolar (la selectividad, la reforma de la enseñanza, etc. …) aunque estos temas puedan servir de introducción o complemento. Debéis centraros en problemas y reivindicaciones propias del centro (más dinero para actividades, más apoyo a la Asociación de Estudiantes, mejor infraestructura, más comunicación entre los/as profesores/as y estudiantes/as etc. …). De esto último, se deduce que es interesante extender la participación a otros espacios diferentes al consejo escolar, para conseguir alcanzar planteamientos más amplios. Esto se puede conseguir a través de la coordinación con otros/as estudiantes o mejor a través de Asociaciones.

 

En los programas electorales se suelen incluir alusiones a:

 

La mejora de las condiciones materiales al centro. A veces las estructuras del centro son pequeñas o están un poco olvidas y el equipo directivo no se da cuenta. Siempre es bueno que se lo recordemos, tanto a ellos/as como al MEC y a la Consejería de Educación.

 

La mejora del funcionamiento del consejo escolar; estableciendo mecanismos que favorezcan, que haya más personas que participen en el diseño y ejecución de las actuaciones del centro, ampliando la información que se facilita, desarrollando todas sus competencias y no sólo la de sancionar a los/as estudiantes, haciendo que el consejo escolar haga llegar al MEC (o a la Consejería) y a sus servicios de inspección informes sobre la deficiencias en materiales y docentes, etc. …

 

El aumento de la participación de los/as estudiantes en todo, aumentando el número de actividades extraescolares, otorgando más medios a las Asociaciones.

 

La mejora de la calidad de la docencia mediante la creación de mecanismos que posibiliten que los/as estudiantes evalúen actitudes y comportamientos docentes del profesorado (como ya ocurre en la Universidad) y que estas evaluaciones sean tomadas en consideración cuando se elaboren las memorias del curso, cuando se adecuen las programaciones, cuando se planifiquen nuevos cursos y a la hora de enviar informes al MEC y/o Consejería de Educación.

 

Es positivo solicitar al consejo escolar o al equipo directivo una ayuda para la realización de la campaña, que debe ser la misma para todos/as los/as candidatos/as. Esta deberá otorgarse sin problemas, ya que ambos órganos de gobierno están obligados a potenciar la participación de los/as estudiantes. También pueden obtenerse otros medios para la financiación de la campaña (fiestas, venta de pegatinas, etc. …) si bien no suele ser necesario elaborar soportes publicitarios costosos.

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